Micelio

Artículo 31

Oportunidad De Pago De La Contraprestación Por La Concesión

Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oportunidad de pago de la contraprestación por la concesión. Todos los operadores de servicios de telecomunicaciones deberán liquidar y pagar la contraprestación por concepto de la concesión para la prestación de servicios a su cargo por trimestres calendario, dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de cada trimestre, so pena de la aplicación de las normas sobre liquidación y pagos inoportunos previstas en este decreto. A 31 de diciembre de cada año el operador deberá consolidar la información, cortar el período contable anual respectivo y liquidar en forma definitiva el valor de la contraprestación por la concesión otorgada, dentro de la oportunidad señalada en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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