Micelio

Artículo 14

Decreto 1893 de 1994 · por el cual se reglamentan los artículos 31 del Decreto-ley 1298 de 1994 y 19 de la Ley 60 de 1993 sobre los Fondos de Salud de carácter departamental, distrital y municipal y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presupuesto de ingresos y gastos. La Dirección del Sistema de Seguridad Social en Salud de una entidad territorial, en coordinación con la Secretaría de Hacienda, o la dependencia que haga sus veces, preparará el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Salud. Las Empresas Sociales del Estado elaborarán autónomamente el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos y lo presentarán a la respectiva Dirección Territorial del Sistema de Seguridad Social en Salud que corresponda, con el fin de lograr su adecuación a los planes, programas y políticas de seguridad social en salud de la misma entidad territorial . La Dirección del Sistema Territorial de Seguridad Social en Salud, o el organismo encargado en la respectiva entidad territorial de la programación presupuestal en salud, integrará el proyecto de presupuesto del respectivo Fondo de Salud con el de las Empresas Sociales del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 87, 90, 94 y el numeral 7 del artículo 98 del Decreto - ley 1298 de 1994, así como las disposiciones consagradas en el presente Decreto. Lo anterior se efectuará, sin perjuicio del régimen presupuestal autónomo de las Empresas Sociales del Estado, para todos los efectos que implique la ejecución presupuestal. Estos presupuestos conformarán el capítulo del Sistema Territorial de Seguridad Social en Salud, dentro del presupuesto de la entidad territorial. Las entidades territoriales tendrán autonomía para la distribución de los recursos del situado fiscal, las rentas cedidas y de destinación específica, cuando hayan sido certificadas debidamente y en los términos del Decreto 2676 de 1993, atendiendo las prioridades establecidas en la Ley 60 de 1993 y en el reglamento expedido al efecto por el Gobierno Nacional. Las partidas de destinación específica asignadas en el presupuesto nacional a programas especiales, deberán conservar en todo momento su destinación. La información y la gestión para la programación de los recursos de transferencias y de participaciones con destino a salud, en lo pertinente, para efectos de la preparación del presupuesto de los Fondos Locales de Salud, se regirán por lo dispuesto en los Decretos 2676 y 2680 de 1993, y los Decretos 427 y 1386 de 1994. La presentación, aprobación, modificación, ejecución y control de los presupuestos de los Fondos de Salud y de las Empresas Sociales del Estado se sujetará al calendario y a las normas presupuestales de la respectiva entidad territorial, y a lo dispuesto en los reglamentos sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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