Micelio

Artículo 33

Decreto 4765 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria. Son funciones de la Dirección técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria, las siguientes

1.

Acompañar a la Subgerencia de Protección Vegetal en la formulación, preparación y desarrollo de planes, programas, proyectos y procedimientos dirigidos a la epidemiología y vigilancia fitosanitaria.

2.

Estudiar el nivel de prevalencia, comportamiento y predicción de los riesgos que puedan afectar la sanidad vegetal.

3.

Mantener un sistema de información sobre la condición fitosanitaria del país y difundir la información, de ser procedente, de manera que el Instituto pueda emitir oportunamente medidas y procedimientos para conservar o mejorar el estatus sanitario.

4.

Establecer a través del sistema de epidemiología y vigilancia fitosanitaria los mecanismos de pronóstico y alerta fitosanitaria para el control y prevención de plagas de importancia económica y social.

5.

Certificar el estatus fitosanitario del país, con base en los estudios epidemiológicos correspondientes.

6.

Coordinar la red de sensores activos y pasivos del sistema epidemiológico y de vigilancia fitosanitaria, y desarrollar incentivos, en conjunto con otras autoridades para mejorar la red.

7.

Apoyar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de expedición y difusión de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias relacionadas con su competencia.

8.

Brindar apoyo técnico a la Subgerencia de Protección Vegetal en los procesos sancionatorios en segunda instancia, en materia de epidemiología y vigilancia fitosanitaria.

9.

Coordinar con las demás dependencias del Instituto, los asuntos de su competencia.

10.

Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la Dirección Técnica.

11.

Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.

12.

Presentar a la Subgerencia de Protección Vegetal los informes que le sean solicitados.

13.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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