Micelio

Artículo 4

Ley 53 de 1964 · por la cual se conceden unos auxilios a los Centros de Historia de Cali, Tunja, Pasto y Cúcuta, y a unas Sociedades de Mejoras Públicas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estos auxilios serán entregados directamente a los Tesoreros de las respectivas entidades que funcionan en las ciudades de Cali, Tunja, Pasto y Cúcuta, previo el lleno de los requisitos que señale la Contraloría General de la República, a la cual deberán rendir cuenta especial del manejo e inversión anual de dichos auxilios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1964