Micelio

Artículo 62

Los Gobernadores De Los Departamentos, Los Intendentes Y Los Comisarios Intervendrán En La Solución De Los Conflictos Laborales Cuándo El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Así Lo Solicite

Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gobernadores de los departamentos, los intendentes y los comisarios intervendrán en la solución de los conflictos laborales cuándo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social así lo solicite. Dicha intervención se efectuará en coordinación con las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social, o con los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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