Micelio

Artículo 79

Decreto 2257 de 1986 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Investigación, Prevención y Control de la Zoonosis.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PLAZO PARA COMPLETAR LA DOCUMENTACION. Si examinada la documentación a que se refiere el artículo anterior se encontrare que no es satisfactoria, se le comunicará en forma escrita tal situación al interesado y se le concederá un plazo hasta de treinta (30) días calendario para que subsane las fallas encontradas. Si dentro del plazo señalado no se subsanan las fallas de la documentación, la autoridad sanitaria podrá considerar abandonada la solicitud y en ese caso únicamente aceptará una nueva después de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de vencimiento del término anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2257 de 1986