Micelio

Artículo 6

Ley 2128 de 2021 · por medio de la cual se promueve el abastecimiento, continuidad, confiabilidad y cobertura del gas combustible en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subsidios al consumo de GLP distribuido por cilindros. El Gobierno nacional, según la normatividad vigente, podrá otorgar subsidios al consumo del servicio público domiciliario de GLP distribuido por cilindros, según los lineamientos establecidos en la Ley 142 de 1994 o la que la modifique o sustituya y los procedimientos determinados por los Ministerios de Minas y Energía y Hacienda y Crédito Público. El monto máximo para subsidiar por usuario será un porcentaje del costo del consumo básico o de subsistencia definido por la UPME que no podrá superar el 50% para el estrato 1 y el 40% para el estrato 2.

Parágrafo 1

La Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, elaborará un estudio o plan sobre la ampliación de la cobertura del subsidio al GLP distribuido en cilindros a otros municipios del país que no cuenten con redes de gas combustible y no sea técnica o económicamente viable suministrar gas combustible por redes, teniendo en cuenta el Plan Indicativo de Expansión y Cobertura de Gas Combustible.

Parágrafo 2

El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Minas y Energía, realizarán alianzas con el sector privado que comercializa GLP en cilindros en territorios apartados y de difícil acceso y que no tienen Empresas de Servicio Público Domiciliario, con el fin de poder ampliar la cobertura de subsidios mencionados en el presente artículo.

Las alianzas con el sector privado serán, mediante concurso por medio de una subasta de primer precio a sobre cerrado, con vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Parágrafo 3

Tanto la designación de los recursos destinados para los subsidios referidos en el presente artículo, como las condiciones o requisitos para que la población pueda acceder a los mismos, se regirán por el principio de progresividad. La asignación de estos subsidios quedará condicionada a la disponibilidad presupuestal existente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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