Micelio

Artículo 2.3.2.5.2.6

Integralidad De La Actividad De Aprovechamiento Para Las Organizaciones De Recicladores De Oficio

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integralidad de la actividad de aprovechamiento para las Organizaciones de Recicladores de Oficio.Para efectos de la prestación, las organizaciones de recicladores de oficio como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán realizar de manera integral la actividad de aprovechamiento, lo cual incluye: 1.La recuperación de los residuos sólidos ordinarios aprovechables presentados por los usuarios, cuando así se requiera. 2.La recolección selectiva de residuos sólidos ordinarios aprovechables. 3.La clasificación y el almacenamiento en los centros de acopio temporal, en el caso que la organización así lo defina. 4.El transporte selectivo hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA). 5.La clasificación y pesaje de los residuos sólidos ordinarios aprovechables en la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA).

Parágrafo

En aquellos municipios, distritos y/o áreas de prestación en las cuales no existan organizaciones de recicladores de oficio, la entidad territorial, con apoyo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, deberá promover que la prestación de la actividad de aprovechamiento sea llevada a cabo por organizaciones de recicladores de oficio y/o por gestores comunitarios.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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