Micelio

Artículo 59

Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 59. Los Contadores no están impedidos en ningún caso para conocer de los juicios de cuentas, pero pueden ser recusados por las mismas causas que pueden serlo los Magistrados y los Jueces según el Código Judicial de la República. El procedimiento para la recusación y decisión de ella, será el mismo que se observa en casos semejantes por la Corte Suprema para con sus Magistrados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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