ARTICULO 17
La Asamblea General examinara y aprobará el Presupuesto de la Organización.
Los Miembros sufragarán los gastos de la Organización en la proporción que determine la Asamblea General.
La Asamblea General considerará y aprobará los arreglos financieros y presupuestarios que se celebren con los organismos especializados de que trata el artículo, 57 y examinara los presupuestos administrativos de tales organismos especializados con el fin de hacer recomendaciones a los organismos correspondientes. Votación.