Micelio

Artículo 127

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entiende que hay alteración material cuando se cambia la fecha; la suma pagadera, ya por principal o por intereses; el tiempo o lugar del pago; el número o las relaciones de las partes; la especie en que el pago debe hacerse; o que agregue un lugar de pago cuando no se ha especificado ninguno o cambie o agregué algo que altere los efectos del instrumento por cualquier aspecto.

Letras de cambio .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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