º . El aviso de que trata el artículo 11 del Decreto 161 de 1915, deberá darse en todo caso al empleado que allí se menciona, aun cuando se trate de artículos destinados al consumo en el lugar por donde se introducen, a efecto de establecer el peso neto de los mismos y verificar en los libros los asientos a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del mismo Decreto.
Decreto 707 de 1922 →Vigente
Artículo 1
Decreto 707 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con los impuestos de consumo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.