Micelio

Artículo 1

Decreto 1224 de 1969 · por el cual se modifica el artículo 6º del Decreto 1100 de 1968.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . El artículo sexto del Decreto 1100 de 2 de julio del presente año, quedará así: “Artículo sexto. Junta Directiva. La Junta Directiva estará compuesta por once (11) miembros, así

a)

El Ministro de Agricultura, o su delegado;

b)

El Gobernador del Departamento de Antioquia, o su delegado;

c)

Un representante adicional del Ministerio de Agricultura;

d)

Un representante del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria;

e)

Un representante de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;

f)

Un representante del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA);

g)

Un representante del Instituto Colombiano de Mercadeo Agropecuario;

h)

Un representante del Fondo de Promoción de Exportaciones;

i)

Un representante de las Asociaciones Municipales de Usuarios de la región;

j)

Un representante de los productores de banano de Urabá;

k)

Un representante de los exportadores de banano con sede en Urabá”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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