Artículo primero . El artículo sexto del Decreto 1100 de 2 de julio del presente año, quedará así: “Artículo sexto. Junta Directiva. La Junta Directiva estará compuesta por once (11) miembros, así
El Ministro de Agricultura, o su delegado;
El Gobernador del Departamento de Antioquia, o su delegado;
Un representante adicional del Ministerio de Agricultura;
Un representante del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria;
Un representante de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;
Un representante del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA);
Un representante del Instituto Colombiano de Mercadeo Agropecuario;
Un representante del Fondo de Promoción de Exportaciones;
Un representante de las Asociaciones Municipales de Usuarios de la región;
Un representante de los productores de banano de Urabá;
Un representante de los exportadores de banano con sede en Urabá”.