Modifíquese el artículo 10 de la Ley 1916 de 2018 , el cual quedará así:
Artículo 10. Integración de la Comisión Especial Ruta Libertadora . La Comisión estará integrada por:
El Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá;
Los ministros de Cultura, Educación, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y Defensa; o sus delegados;
Un Senador y un Representante a la Cámara, designados por las mesas directivas de cada corporación;
Los gobernadores de los seis departamentos o su delegado;
El ALCALDE de Bogotá;
Y el Presidente de la Academia Colombiana de Historia.