º . Comisión Nacional de Territorios Indígenas . Créase la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, integrada por
El Viceministro de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
El Gerente General del INCORA o su delegado.
El Subgerente de Planeación del INCORA.
El Jefe de la División para la Atención de Comunidades Indígenas y Negras del INCORA.
Un delegado del Ministro del Interior.
El jefe de la Unidad de Desarrollo Agropecuario del Departamento Administrativo de Planeación Nacional.
El Director General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
El Presidente de la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC o un delegado por el Comité Ejecutivo.
El Presidente de la Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana OPIAC o un delegado por el Comité Ejecutivo.
Un delegado por la Confederación Indígena Tairona.
Un delegado por cada macrorregión Corpes o las Regiones Administrativas de Planificación que se conformen de acuerdo con el artículo 306 de la Constitución Política, seleccionados por las organizaciones indígenas de la respectiva región.
Los Senadores indígenas y los exconstituyentes indígenas serán invitados permanentes a la Comisión Nacional de Territorios Indígenas.