Elección de representantes regionales. La Secretaría Técnica de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos convocará una asamblea en cada una de las cinco (5) regiones: (i) Andina, (ii) Caribe e Insular, (iii) Pacífico, (iv) Orinoquia y (v) Amazónica, para la elección de los quince (15) representantes territoriales de las organizaciones campesinas de los que trata el artículo 2.3.4.2.1. de este decreto.
El proceso de elección de estos representantes se determinará de acuerdo con los criterios que establezca la Secretaría Técnica de la Comisión bajo los principios de igualdad y equidad, atendiendo a los enfoques diferenciales de que trata el artículo 2.3.4.1.4.
En las asambleas para la elección de representantes, serán invitados y deberán estar presentes como garantes por parte de los organismos de control: un(a) (1) delegado/a de la Procuraduría General de la Nación y/o un(a) (1) delegado/a de la Defensoría del Pueblo.