Micelio

Artículo 2.3.4.2.3

Elección De Representantes Regionales

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elección de representantes regionales. La Secretaría Técnica de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos convocará una asamblea en cada una de las cinco (5) regiones: (i) Andina, (ii) Caribe e Insular, (iii) Pacífico, (iv) Orinoquia y (v) Amazónica, para la elección de los quince (15) representantes territoriales de las organizaciones campesinas de los que trata el artículo 2.3.4.2.1. de este decreto.

Parágrafo 1

El proceso de elección de estos representantes se determinará de acuerdo con los criterios que establezca la Secretaría Técnica de la Comisión bajo los principios de igualdad y equidad, atendiendo a los enfoques diferenciales de que trata el artículo 2.3.4.1.4.

Parágrafo 2

En las asambleas para la elección de representantes, serán invitados y deberán estar presentes como garantes por parte de los organismos de control: un(a) (1) delegado/a de la Procuraduría General de la Nación y/o un(a) (1) delegado/a de la Defensoría del Pueblo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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