Micelio

Artículo 3

A Partir De La Vigencia De Este Decreto El Gobierno Procederá, Previa Petición De Parte Interesada, O De Oficio Si Lo Considera Conveniente, A Revisar Las Concesiones Y Reglamentaciones Existentes Sobre Las Aguas Que Fueren Necesarias Para El Beneficio De Las Obras De Que Se Habla En El Artículo 1º

Decreto 407 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aguas de uso público y aprovechamiento de las mismas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de la vigencia de este Decreto el Gobierno procederá, previa petición de parte interesada, o de oficio si lo considera conveniente, a revisar las concesiones y reglamentaciones existentes sobre las aguas que fueren necesarias para el beneficio de las obras de que se habla en el artículo 1º. a fin de reducirlas a lo estrictamente necesario, o suspenderlas, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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