º. A partir de la vigencia de este Decreto el Gobierno procederá, previa petición de parte interesada, o de oficio si lo considera conveniente, a revisar las concesiones y reglamentaciones existentes sobre las aguas que fueren necesarias para el beneficio de las obras de que se habla en el artículo 1º. a fin de reducirlas a lo estrictamente necesario, o suspenderlas, según el caso.
Decreto 407 de 1949 →Vigente
Artículo 3
A Partir De La Vigencia De Este Decreto El Gobierno Procederá, Previa Petición De Parte Interesada, O De Oficio Si Lo Considera Conveniente, A Revisar Las Concesiones Y Reglamentaciones Existentes Sobre Las Aguas Que Fueren Necesarias Para El Beneficio De Las Obras De Que Se Habla En El Artículo 1º
Decreto 407 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aguas de uso público y aprovechamiento de las mismas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.