Micelio

Artículo 828

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el ejecutado no hubiere relacionado bienes para el pago, o si habiéndolos relacionado no hubiere prestado la fianza de saneamiento de que luégo se tratará el Juez de la causa o el comisionado decretará el embargo y ordenará el secuestro y avalúo de los bienes que el ejecutante, protestando no proceder maliciosamente denuncie como de propiedad del ejecutado, siempre que sean embargables. El Juez, al decretar este embargo, secuestro y avalúo por denuncio del ejecutante, dispondrá que dentro de tres días se nombre por el ejecutado secuestre, y por las partes perito avaluador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1923