Si el ejecutado no hubiere relacionado bienes para el pago, o si habiéndolos relacionado no hubiere prestado la fianza de saneamiento de que luégo se tratará el Juez de la causa o el comisionado decretará el embargo y ordenará el secuestro y avalúo de los bienes que el ejecutante, protestando no proceder maliciosamente denuncie como de propiedad del ejecutado, siempre que sean embargables. El Juez, al decretar este embargo, secuestro y avalúo por denuncio del ejecutante, dispondrá que dentro de tres días se nombre por el ejecutado secuestre, y por las partes perito avaluador.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 828
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.