El monto del Acuerdo de gastos, para los primeros seis (6) meses del ejercicio presupuestal, tendrá como límite máximo las duodécimas partes correspondientes a las respectivas apropiaciones; del séptimo mes en adelante, el límite máximo será el promedio del producto conocido de las rentas e ingresos durante los meses corridos del ejercicio. En todo caso, el monto de los acuerdos, al finalizar el año fiscal, no excederá del producto de las rentas o ingresos.
Decreto 715 de 1970 →Vigente
Artículo 10
Decreto 715 de 1970 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 001 de 15 de enero de 1970, originario de la Intendencia Nacional del Caquetá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.