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Artículo 11

Oficina De Control Disciplinario: Son Funciones De La Oficina De Control Disciplinario, Las Siguientes: 11

Decreto 1292 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO: Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario, las siguientes: 11.1. Ejercer las funciones de naturaleza disciplinaria y, en especial, las relacionadas con el conocimiento y fallo de los procesos disciplinarios en primera instancia, que se adelanten contra los servidores públicos del Instituto y sujetos disciplinables, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código Disciplinario Único y demás normas concordantes. 11.2. Asesorar a la Dirección General en la definición de las políticas para la creación de estrategias que fomenten la conducta ética y coordinar el diseño de programas para la prevención de las faltas disciplinarias. 11.3. Recibir las denuncias o quejas por las violaciones de las normas constitucionales o legales en que puedan incurrir los servidores públicos del INVÍAS. 11.4. Decidir los recursos de reposición y comunicar a la Procuraduría General de la Nación sobre el resultado de la investigación disciplinaria. 11.5. Remitir a la segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por la Oficina de Control Disciplinario. 11.6. Imponer las sanciones a que haya lugar desarrollando el proceso legal vigente. 11.7. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes a declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia. 11.8. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia de conformidad con las facultades y competencias otorgadas a esta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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