Unificación automática. Las empresas podrán unificar la clase de vehículo autorizado en cada una de las rutas asignadas, de acuerdo con los Grupos antes señalados, así:
Automóvil-Campero-Camioneta Grupo A
Microbús-Vans Grupo B
Buseta-Bus Grupo C
Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso de los equipos vinculados, las empresas podrán despachar en los diferentes horarios, indistintamente cualquiera de las clases de vehículos que tiene autorizados.
(Decreto 171 de 2001, artículo 51).