Micelio

Artículo 99

Consejo De Guerra Superior

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Secretario llevará un acta de todo lo que ocurra en la sesión del Consejo, la cual someterá el Presidente a la aprobación de los Vocales, y será firmada por éstos, el Auditor, el Fiscal y el defensor debiendo agregarse al proceso.

Consejo de Guerra Superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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