Micelio

Artículo 6

Cuando Una Embarcación Haya Empezado A Descargar En Lanchas Y Resuelva Atracar Al Muelle, Se Considerará, Para Efecto De La Liquidación Del Impuesto De Muelle, Que El Atraque Se Ha Hecho Desde La Hora En Que Fondeó El Buque En La Bahía

Decreto 1084 de 1925 · Por el cual se reglamenta la administración del muelle de Buenaventura y se fija la tarifa para los servicios del mismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando una embarcación haya empezado a descargar en lanchas y resuelva atracar al muelle, se considerará, para efecto de la liquidación del impuesto de muelle, que el atraque se ha hecho desde la hora en que fondeó el buque en la bahía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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