Art. 312 . En la misma fecha de la aceptación del cargo, y en el caso del artículo anterior al día siguiente al del recibo, del proceso señalaran los arbitradores el día en que las partes deben comparecer ante ellos para ser oídas. Este señalamiento se hará para uno de los seis días siguientes.
Ley 105 de 1890 →Vigente
Artículo 312
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.