Micelio

Artículo 1218

Ley 61 de 1874 · Adicional al título X del Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Los terrenos incultos en que se ejecuten trabajos pacíficamente por mas de un año, se reputarán baldíos para el efecto de que los colonos que los ocupen sean considerados como poseedores de buena fe i no puedan ser privados de la posesion sino por sentencia dictada en juicio civil u ordinario.

Los interdictos posesorios de que trata el artículo 1218 del Código Judicial no serán admisibles contra los pobladores quo hayan trabajado pacíficamente por mas de un año los terrenos de cuya posesion se pretenda privarlos.

Las disposiciones de este artículo solo serán aplicables respecto de las tierras baldías que se adjudiquen en lo sucesivo; i en ningún caso respecto de propiedades raíces cuyo título sea anterior a la fecha de la sancion de esta lei.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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