Micelio

Artículo 20

Decreto 2178 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones relativas al valor aduanero de las mercancías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OBLIGACION DE SUMINISTRAR INFORMACION. El importador tendrá la obligación de suministrar oportunamente la información que le exija la autoridad aduanera para la verificación del valor declarado en una importación, debiendo igualmente, aportar todas las pruebas que soporten la determinación de dicho valor y facilitar la práctica de las inspecciones aduaneras. Las acciones u omisiones que tiendan a ocultar total o parcialmente a la autoridad aduanera el exacto valor de la base gravable de las mercancías, la renuencia a aportar la información solicitada, el suministro inexacto de la misma o la realización de actos que impidan las investigaciones aduaneras, serán apreciados por la administración aduanera para establecer los hechos que pretende demostrar, en los términos del Código de Procedimiento Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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