Artículo séptimo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto 1698 de 1964, la Corte Suprema de Justicia fijará una fecha entre el 24 de marzo y el 1° de abril de 1965. En tal fecha procederá a proveerlos cargos de Magistrados de los Tribunales Superiores de los nuevos Distritos Judiciales creados en los Decretos 1356 y 1701 de 1964, y en la Ley 19 de 1964.ara la provisión en propiedad de los cargos de Magistrados con los cuales se aumenta el número de lazas en los Tribunales Superiores de Distritos Judiciales existentes, la Corte Suprema de Justicia fijará una fecha entre el 15 y el 30 de mayo de 1965.
Decreto 43 de 1965 →Vigente
Artículo 7
Del Decreto 1698 De 1964, La Corte Suprema De Justicia Fijará Una Fecha Entre El 24 De Marzo Y El 1° De Abril De 1965
Decreto 43 de 1965 · por el cual se reglamenta el Título I del Decreto 1698 de 1964.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.