º. Modificar el literal b3) del artículo 1º del Decreto 668 del 26 de abril de 1995, el cual quedará así: b3) Durante los meses de agosto y septiembre de 1995, las regionales Cundinamarca, Antioquia, Bolívar, Boyacá-Casanare, Atlántico, Huila, Arauca, Llanos Orientales, Santander, Sucre, Seccional San Andrés y el 20% de Oficinas Principales.
Decreto 1283 de 1995 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1283 de 1995 · por el cual se modifica la programación establecida en los Decretos 2916 de 1994 y 668 y 1995, y se suprimen nuevos cargos de la planta de personal del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.