La Comisión de Territorios Indígenas y la Mesa Concertación dispondrán cada una de una Secretaría Operativa, conformada por tres (3) miembros designados así: uno por el Viceministro de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o el Ministro del Interior, quienes las coordinarán; uno por las otras entidades gubernamentales que la conforman y uno por los miembros indígenas, respectivamente. La Secretaría Operativa cumplirá las siguientes funciones
Preparar las reuniones ordinarias y extraordinarias del organismo de que se trate;
Recoger y organizar la información que será sometida a la consideración del organismo respectivo;
Elaborar las actas de las reuniones;
Impulsar la ejecución de las decisiones, y
Las demás funciones que les asignen el reglamento o los organismos respectivos.