Micelio

Artículo 18

Decreto 1397 de 1996 · por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión de Territorios Indígenas y la Mesa Concertación dispondrán cada una de una Secretaría Operativa, conformada por tres (3) miembros designados así: uno por el Viceministro de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o el Ministro del Interior, quienes las coordinarán; uno por las otras entidades gubernamentales que la conforman y uno por los miembros indígenas, respectivamente. La Secretaría Operativa cumplirá las siguientes funciones

a)

Preparar las reuniones ordinarias y extraordinarias del organismo de que se trate;

b)

Recoger y organizar la información que será sometida a la consideración del organismo respectivo;

c)

Elaborar las actas de las reuniones;

d)

Impulsar la ejecución de las decisiones, y

e)

Las demás funciones que les asignen el reglamento o los organismos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1397 de 1996