Ninguna acción de terceros podrá impedir la expropiación ni sus efectos. Los derechos del reclamante se consideraran transferidos de la cosa al precio, o a la indemnización, quedando aquella libre de todo gravamen. En consecuencia, del valor de la indemnización se tomara la cantidad proporcional necesaria para satisfacer los derechos del tercero reclamante, cualquiera que sea el carácter con que se presente, como acreedor, hipotecario, ejecutante, etc. Dicha cantidad quedara depositada en el Juzgado respectivo para entregarla al tercero reclamante de acuerdo con el derecho que se le reconozca y por el mero hecho del depósito se considera surtido el pago para los efectos del decreto de expropiación. Las personas que tengan sobre la cosa que se va a expropiar, servidumbre activa o pasiva u otro derecho limitativo del dominio, serán citadas en el juicio de expropiación.
Ley 67 de 1926 →Vigente
Artículo 5
Ley 67 de 1926 · Sobre expropiaciones por causa de utilidad pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.