Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga los artículos 48, 50 a 54, 56 a 64 de la Ley 42 de 1993; los títulos I y II, el artículo 101 de la Ley 106 de 1993; y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 1214 de 1999 →Vigente
Artículo 83
Vigencia
Decreto 1214 de 1999 · por el cual se corrige un yerro en los Decretos 1144, 1146 y 1147 del 29 de junio de 1999
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.