Micelio

Artículo 6

Ley 1229 de 2008 · por la cual se modifica y adiciona la Ley 400 del 19 de agosto de 1997.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 35 de la Ley 400 de 1997 , quedará así:

SUPERVISORES TECNICOS. El supervisor técnico debe ser ingeniero civil, arquitecto o constructor de arquitectura e ingeniería. Sólo para el caso de estructuras metálicas podrá ser ingeniero mecánico.

Deberá poseer matrícula profesional y acreditar ante la "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes", los requisitos de experiencia e idoneidad establecidos en el artículo 36 de la Ley 400/97.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1229 de 2008