Modificase El Artículo 2º Del Decreto Número 1838 De 1943 En El Sentido De Que El Tipo De Interés Para Los Préstamos Que Haga El Fondo Cooperativo Nacional A Las Cooperativas Será Del Cuatro Por Ciento (4%) Anual
Decreto 2462 de 1948 · por el cual se dictan unas disposiciones para el mejor funcionamiento de las Cooperativas del pais, se concede personería jurídica al "Fondo Cooperativo Nacional", se fomenta la creación de Cooperativas de Producción de Compras y Ventas de Productos Agrícolas, Ganaderas y de Pequeños Industriales, se destinan unas partidas, se planifica la cooperación agrícola por medio del Instituto Nacional de Abastecimientos, y se dictan otras medidas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Modificase el artículo 2º del Decreto número 1838 de 1943 en el sentido de que el tipo de interés para los préstamos que haga el Fondo Cooperativo Nacional a las Cooperativas será del cuatro por ciento (4%) anual.
Parágrafo
A partir de la expedición de este Decreto el "Fondo Cooperativo Nacional", se abstendrá de hacer préstamos a las Sociedades Cooperativas que ya hubieren hecho uso de los servicios de crédito ante otras entidades oficiales o semioficiales de crédito para los mismos servicios.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.