°. El artículo 2° del Decreto 2268 de 2002 quedará así: "Artículo 2°. El Secretario convocará a las reuniones de la Comisión en las oportunidades que estime pertinente y por lo menos una vez al año. El Ministro de Cultura y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República también podrán convocar a la Comisión cuando lo consideren necesario".
Decreto 807 de 2013 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 2° Del Decreto 2268 De 2002 Quedará Así: "artículo 2°
Decreto 807 de 2013 · por el cual se modifica el Decreto 2268 de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.