El liquidador no podrá distribuir entre los accionistas suma alguna por concepto de capital o de utilidades obtenidas durante la liquidación, mientras no se haya pagado totalmente el pasivo externo de la sociedad, a menos que los acreedores autoricen tal distribución, o que sus respectivos créditos tengan garantías reales suficientes, o que se trate de los casos de fusión.
Artículo 205
El Liquidador No Podrá Distribuir Entre Los Accionistas Suma Alguna Por Concepto De Capital O De Utilidades Obtenidas Durante La Liquidación, Mientras No Se Haya Pagado Totalmente El Pasivo Externo De La Sociedad, A Menos Que Los Acreedores Autoricen Tal Distribución, O Que Sus Respectivos Créditos Tengan Garantías Reales Suficientes, O Que Se Trate De Los Casos De Fusión
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.