Micelio

Artículo 205

El Liquidador No Podrá Distribuir Entre Los Accionistas Suma Alguna Por Concepto De Capital O De Utilidades Obtenidas Durante La Liquidación, Mientras No Se Haya Pagado Totalmente El Pasivo Externo De La Sociedad, A Menos Que Los Acreedores Autoricen Tal Distribución, O Que Sus Respectivos Créditos Tengan Garantías Reales Suficientes, O Que Se Trate De Los Casos De Fusión

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El liquidador no podrá distribuir entre los accionistas suma alguna por concepto de capital o de utilidades obtenidas durante la liquidación, mientras no se haya pagado totalmente el pasivo externo de la sociedad, a menos que los acreedores autoricen tal distribución, o que sus respectivos créditos tengan garantías reales suficientes, o que se trate de los casos de fusión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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