º Cuando las diligencias de inventarios y avalúos en los juicios de sucesión hayan de practicarse en puntos distintos del lugar en donde se sigue el juicio y no sean vecinos de aquélla los peritos nombrados, ó aun cuando lo sean, tengan que ir á largas distancias, el respectivo Síndico podrá anticipar los fondos indispensables para la traslación de los peritos, siempre que los interesados insistan en no pagar tales gastos y por ese medio se entorpeciere el curso del juicio con menoscabo de la renta.
Artículo 1
Cuando Las Diligencias De Inventarios Y Avalúos En Los Juicios De Sucesión Hayan De Practicarse En Puntos Distintos Del Lugar En Donde Se Sigue El Juicio Y No Sean Vecinos De Aquélla Los Peritos Nombrados, Ó Aun Cuando Lo Sean, Tengan Que Ir Á Largas Distancias, El Respectivo Síndico Podrá Anticipar Los Fondos Indispensables Para La Traslación De Los Peritos, Siempre Que Los Interesados Insistan En No Pagar Tales Gastos Y Por Ese Medio Se Entorpeciere El Curso Del Juicio Con Menoscabo De La Renta
Decreto 814 de 2002 · Por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 170 de 1896
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.