º. Para todos los efectos del Decreto 809 de 1994, cuando no existan compromisos internacionales que obliguen al país a probar la presencia de circunstancias críticas en una rama de la producción nacional, se podrán aplicar medidas de salvaguardia provisional si de la evaluación de las pruebas que de conformidad con dicho Decreto deban allegarse se determina la existencia de perjuicio en una rama de la producción nacional. En cualquier momento, a partir de la radicación de la solicitud de aplicación de una medida de salvaguardia y antes de la conclusión de la investigación, cuando a juicio de la autoridad investigadora se determine la existencia de perjuicio en una rama de la producción nacional de que trata el inciso anterior, el Incomex presentara el análisis correspondiente al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior para que este formule al Consejo Superior de Comercio Exterior la recomendación de proponer al Gobierno la adopción de una medida de salvaguardia provisional, quien adoptara la decisión correspondiente dentro del termino máximo de veinte días.
Decreto 2259 de 1996 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 2259 de 1996 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 809 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.