Micelio

Artículo 24

Ley 7 de 1945 · Por la cual se dictan normas sobre régimen interno de las cámaras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cerrado el debate y aprobado el proyecto pasará de nuevo al respectivo ponente, o a uno distinto en caso grave disentimiento suyo, para que lo revise, ordene las modificaciones y redacte el informe que será suscrito por el ponente y autorizado con las firmas del Presidente y Vicepresidente de la comisión.

Pero a petición de un Ministro o de alguno de sus miembros, la comisión podrá acordar que el informa sea previamente leído en su seno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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