Modifíquese el artículo 132 de la Ley 2179 de 2021:
Artículo 132. El personal del Nivel Ejecutivo y Patrulleros de Policía en servicio activo, tendrán derecho a partir del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, al reconocimiento y pago mensual de un subsidio familiar, el cual se liquidará sobre la asignación básica del uniformado de la siguiente manera:
Quienes se encuentren unidos por vínculo, matrimonial o unión marital de hecho un treinta (30%). En caso de presentarse, la disolución de la unión marital de hecho, divorcio y/o cesación de efectos civiles, se mantendrá dicho porcentaje del subsidio, siempre que de la relación exista descendencia y dependencia legal del hijo o hijos frutos de la unión. El mismo derecho se extenderá al cónyuge o compañero o compañera permanente supérstite con hijo o hijos habidos de la unión que generó el derecho.
Por un primer hijo el 3% y el 2% por el segundo, sin sobrepasar el 5%. El gobierno reglamentará dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley lo referente al reconocimiento y periodicidad del emolumento.
El mencionado reconocimiento y pago mensual del subsidio familiar será implementado de manera gradual hasta llegar al pago total del cien por ciento en tres (3) años, así iniciando el primer año con el treinta por ciento (30%) del subsidio, el segundo año con el sesenta por ciento (60%), y el tercer año el ciento por ciento (100%), de conformidad con la gradualidad establecida en el parágrafo 2° del artículo 113 de la Ley 2294 de 2023 o Plan Nacional de Desarrollo.
El reconocimiento y pago del subsidio establecido en el presente artículo es incompatible con el subsidio familiar establecido en el Decreto número 1091 de 1995.
El subsidio de que trata la presente ley será tenido en cuenta para la liquidación de pensión y/o asignación de retiro.