Micelio

Artículo 3

Ley 82 de 1912 · Por la cual se establece la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos de la Caja de Auxilios estarán a cargo de una Junta compuesta del Director General de Correos y Telégrafos, del Administrador General de Correos y de un representante del personal de telégrafos, que elegirá éste por mayoría.

Parágrafo

La Junta designará un empleado de su confianza para que haga el oficio de Cajero Contador Tenedor de Libros, y le asignará un sueldo equitativo; reglamentará lo relativo a estos puntos, de acuerdo con la contabilidad oficial, y someterá las dudas que le ocurran a este respecto a la consulta del Señor Ministro de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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