ARTICULO 2.4.4.5.3 .- REQUISITOS PARA ADELANTAR LA ORGANIZACIÓN, PROMOCIÓN O FINANCIACIÓN DE UNA INDUSTRIA. Cuando el Instituto de Fomento Industrial, IFI, decida organizar, promover o financiar una industria, deberá invitar públicamente a todas las personas domiciliadas en el departamento en donde vaya a establecerse la factoría o industria, a fin de darles ocasión de invertir sus ahorros en acciones de ella, según la reglamentación que para el efecto dictará el Gobierno Nacional y en forma tal que se logre dar facilidades de inversión a los pequeños capitalistas y a las rentas menores. CAPITULO VI. DE LA VIGILANCIA Y CONTROL
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 2.4.4.5.3
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.