Micelio

Artículo 2

Ley 1956 de 2019 · por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los cien (100) años de la Fuerza Aérea Colombiana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorícese al Gobierno nacional para gestionar, adelan­tar y desarrollar todas las actividades inherentes, incluidas las apropia­ciones presupuestales necesarias para exaltar, organizar y promover los cien (100) años de la Fuerza Aérea Colombiana.

Parágrafo

Autorícese al Gobierno Nacional para crear una beca de estudio para posgrado o pregrado dirigida al personal de la Fuerza Aé­rea que integra el grupo de Oficiales, Suboficiales, Infantes de Aviación y Personal Civil con el propósito de fomentar la excelencia académica al interior de la Institución.

Parágrafo 2

El Gobierno nacional a través de la Agencia Nacional de Televisión destinará un espacio en horario prime por única vez en razón de la conmemoración de los 100 años de la Fuerza Aérea Co­lombiana, para que mediante una producción audiovisual muestre a los colombianos la evolución de la Fuerza Aérea y los logros obtenidos en estos 100 años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1956 de 2019