Artículo único. Desde esta fecha quedarán incorporados los batallones 12.° i 9.° de Línea, respectivamente, a la 1.ª i 2.ª División del Ejercito ; este último accidentalmente.
Decreto 540 de 1879 →Vigente
Artículo 1
Decreto 540 de 1879 · Por el cual se incorporan los batallones 9o i 12o de línea a la 2a i 1a División del Ejército respectivamente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.