Micelio

Artículo 36

Curso De Estado Mayor

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Curso de Estado Mayor. Los Oficiales de las Fuerzas Militares, para ascender a los grados de Teniente Coronel o Capitán de Fragata, deberán adelantar y aprobar en la Escuela Superior de Guerra de Colombia, un curso que se denominará "Curso de Estado Mayor".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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