º . - Duración de la Comisión Pedagógica Nacional. La Comisión tendrá un carácter permanente y sus miembros serán elegidos por período de dos (2) años. Las Consultivas Departamentales y Regionales de que trata el artículo 45 de la Ley 70 de 1993 podrán revocar el cargo en cualquier tiempo a los representantes ante la Comisión Pedagógica Nacional, cuando éstos incumplan en sus funciones.
Decreto 2249 de 1995 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2249 de 1995 · por el cual se conforma la Comisión Pedagógica de Comunidades Negras de que trata el artículo 42 de la Ley 70 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.