Micelio

Artículo 55

Los Programas Particulares De Compras De Distinto Organismo, Que Servirán De Base Para La Elaboración Del Programa General De Compras Del Instituto Deberán Llevar La Constancia De La Dirección General Del Presupuesto De Que Existe La Partida Presupuestal Necesaria Para Atenderlos

Decreto 1101 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Provisiones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los programas particulares de compras de distinto organismo, que servirán de base para la elaboración del programa general de compras del Instituto deberán llevar la constancia de la Dirección General del presupuesto de que existe la partida presupuestal necesaria para atenderlos. Si se ha previsto que el pago respectivo se lleve a cargo en dos o más vigencias fiscales, la Dirección General de presupuesto señalará la norma legal que autorice la creación de la deuda. Si el Ministerio de Hacienda y Crédito Público siguiendo instrucciones del Consejo de Ministros o de Presidente de la República hubiere dispuesto la reducción aplazamiento de los desembolsos por concepto de adquisición de elementos, la Dirección General del presupuesto solicita el acomodamiento de los programas a esa línea de conducción. Cuando una misma aprobación cubra el pago deservicios forzados y la contra se elementos, los programas se elaborarán sobre la base de dar estricta prioridad al pago de servicios.

Parágrafo

Los programas particulares de compresas de destino organismo serán presentados por estos al instituto antes del 31 de octubre de cada año. Si las apropiaciones presupuestales inicialmente previstas fueren modificadas esta situación se hará conocer oportunamente al Instituto para que efectúen las correcciones necesarias en los respectivos programas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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