Micelio

Artículo 7

Decreto 722 de 1902 · Por el cual se reglamenta el impuesto sobre denuncios, títulos, posesión y explotación de las minas de metales preciosos y los correspondientes derechos de exportación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.°. Los impuestos y derechos de que trata este Decreto deberán pagarse en las Administraciones departamentales de Hacienda respectivas ó en la Tesorería general de la República, debiendo comenzar á contarse la primera anualidad el día 1.° de Junio del corriente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 722 de 1902