Art. 7.°. Los impuestos y derechos de que trata este Decreto deberán pagarse en las Administraciones departamentales de Hacienda respectivas ó en la Tesorería general de la República, debiendo comenzar á contarse la primera anualidad el día 1.° de Junio del corriente año.
Decreto 722 de 1902 →Vigente
Artículo 7
Decreto 722 de 1902 · Por el cual se reglamenta el impuesto sobre denuncios, títulos, posesión y explotación de las minas de metales preciosos y los correspondientes derechos de exportación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.