Micelio

Artículo 17

Todas Las Multas Que Se Impongan Y Perciban Por Concepto De Violación De Las Disposiciones Sobre Bosques Y Montes, Ingresarán Al Tesoro Del Municipio De La Ubicación Del Bosque O Monte, Y Se Destinarán Exclusivamente Para Atender A La Vigilancia Forestal Y A La Organización De Viveros De Árboles

Decreto 1454 de 1942 · Sobre fomento forestal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las multas que se impongan y perciban por concepto de violación de las disposiciones sobre bosques y montes, ingresarán al Tesoro del Municipio de la ubicación del bosque o monte, y se destinarán exclusivamente para atender a la vigilancia forestal y a la organización de viveros de árboles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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