Todas las multas que se impongan y perciban por concepto de violación de las disposiciones sobre bosques y montes, ingresarán al Tesoro del Municipio de la ubicación del bosque o monte, y se destinarán exclusivamente para atender a la vigilancia forestal y a la organización de viveros de árboles.
Decreto 1454 de 1942 →Vigente
Artículo 17
Todas Las Multas Que Se Impongan Y Perciban Por Concepto De Violación De Las Disposiciones Sobre Bosques Y Montes, Ingresarán Al Tesoro Del Municipio De La Ubicación Del Bosque O Monte, Y Se Destinarán Exclusivamente Para Atender A La Vigilancia Forestal Y A La Organización De Viveros De Árboles
Decreto 1454 de 1942 · Sobre fomento forestal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.