° Una vez; que se haya nombrado el personal de la Comisión, ésta se pondrá en marcha inmediatamente al lugar de los trabajos, y se integrará con los Ingenieros nombrados por la Gobernación de Antioquia y pagados por ella, de acuerdo con lo que dispone el
del artículo 2.°de la Ley 64 de 1913; procederá a hacer las exploraciones que juzgue necesarias para el buen, desempeño de sus funciones, y hará en el terreno los estudios del caso, para. determinar la línea más favorable para el trazado del ferrocarril que debe unir un puerto del golfo de Urabá, en donde puedan atracar buques de alto bordo, con la ciudad de Medellín; tomará los datos necesarios para elaborar los planos, perfiles longitudinales y transversales, tanto de la línea férrea como de las obras de arte, como puentes, muelles, viaductos, túneles y demás que exija la obra; presupuesto de costo de la línea férrea y sus anexidades; documentos que, una vez elaborados, presentará al Ministerio de Obras Públicas, en doble ejemplar, con el informe justificativo del trazado que haya elegido para la vía.