Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2458 de 1988 · Por el cual se autoriza la separación de cuerpos ante notario en el matrimonio civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El convenio de los cónyuges respecto de sus obligaciones recíprocas y para con sus hijos comunes, podrá ser modificado de común acuerdo ante notario o revisado por la vía judicial, en los casos y circunstancias contemplados por la ley para el celebrado ante el juez competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2458 de 1988